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lunes, 13 de octubre de 2008

PRESCRIPCION EN ODONTOLOGIA

PRESCRIBIR
Equivale a ordenar o preceptuar uno o varios medicamentos o recursos terapéuticos.
RECETAR
Significa prescribir formalmente un medicamento, la acción de dar forma documental a la prescripción.
La prescripción médica constituye la síntesis y la conclusión del tercer juicio clínico: el tratamiento, por tanto la elaboración previa de un diagnóstico en el que se fundamentará. La elaboración de la prescripción al igual que el diagnóstico o el pronóstico requiere la comprobación previa de múltiples datos respecto al enfermo que, una vez analizados e integrados, permiten llegar a la decisión terapéutica. Aunque la toma o comprobación de ciertos datos puede efectuarse bien por el medico, el odontólogo o en ocasiones el personal que colabora con ambos, el establecimiento de la prescripción, por el carácter analítico e integrador de datos y observaciones, exige que se lleve a efecto exclusivamente por médicos o por odontólogos. La prescripción es un acto genuino y exclusivamente médico u odontológico, un acto de carácter fundamental.
La prescripción del médico y del odontólogo en general persiguen la curación o mejora de las enfermedades o procesos patológicos, aunque no siempre es así; hoy a la prescripción se le asignan unos objetivos más amplios, que esencialmente son las siguientes:
§Curar enfermedades.
§Mejorar la situación clínica.
§Combatir ciertos síntomas.
§Prevenir la aparición de enfermedades.
§Rehabilitar a la persona del enfermo.
§Mejorar ciertas actividades de las personas.
BASES DE LA PRESCRIPCION MEDICA Y ODONTOLOGICA
Toda prescripción, para que sea considerada correcta debe comprender tres elementos:
1. Debe apoyarse en una base científica.
2. Debe cumplir las normas éticas.
3. El médico o el odontólogo deben poseer libertad para prescribir.
BASE CIENTIFICA DE LA PRESCRIPCION
Todas las actividades del odontólogo han de tener una base científica, y lo mismo acaece con la actividad terapéutica y su manifestación esencial que es la prescripción. Todo tratamiento que no esté razonablemente basado en un diagnóstico previo deja de ser un tratamiento odontológico y cae, como mínimo, en la esfera del charlatanismo. Encontrándose los conocimientos farmacológicos en constante evolución, se comprende que la prescripción ha de adaptarse en cada caso a los conocimientos del momento, ha de tener su fundamento en conocimientos suficientemente contrastados y ha de comprender medicamentos y recursos terapéuticos que hayan superado positivamente la fase experimental.
La prescripción persigue objetivos más o menos profundos. El ideal sería combatir y erradicar las causas de la enfermedad, lo que a veces no puede alcanzarse y nos tenemos que conformar con actuar contra el mecanismo de acción del elemento nocivo.
La prescripción puede comprender:
1. La utilización de medicamentos.
2. La utilización de otros recursos terapéuticos( radioterapia, técnicas de rehabilitación, técnicas psicológicas, etc.).
La utilización de material e instrumental clínico.
BASE ETICA DE LA PRESCRIPCION
El análisis de la prescripción desde el punto de vista ético comprende cuatro apartados:
1. Si debe o no prescribirse. Toda petición de asistencia al odontólogo no tiene que terminar forzosamente con una prescripción. Es esta la primera cuestión que debe plantearse todo odontólogo tras el estudio de un caso dado. Cuando el proceso patológico vaya a resolverse de análoga manera por si solo o los daños por la medicación sean superiores a los beneficios, la prescripción debe omitirse.
2. Lo que puede prescribirse. El odontólogo puede, desde el punto de vista legal, cuantos productos aparecen en el registro de especialidades farmacéuticas, siempre que ello tenga por finalidad el tratar un proceso patológico de los dientes, de los maxilares, de la boca o de los tejidos anejos.
3. Lo que debe prescribirse. Debe prescribirse la medición apropiada a cada caso. El tratamiento comprenderá no solo la selección de los fármacos, si no también la dosificación, la frecuencia de administración, la duración de esta y la decisión de cuando debe concluirse o modificarse.
4. Como debe prescribirse. Toda prescripción deber incluir los distinto apartados señalados anteriormente; no hacerlo así llena de dudas al enfermo y conduce a menudo a fracasos terapéuticos.
LIBERTAD DE PRESCRIPCION
Se entiende por libertad de prescripción del odontólogo la ausencia de limitaciones extra científicas para que este pueda adoptar la correspondiente conducta terapéutica.
La libertad de prescripción una de las premisas en que se fundamenta la organización liberal de la odontología.
Mantenimiento de la libertad de prescripción por varias razones:
1.Favorece en primer lugar al enfermo.
2.Beneficia el odontólogo y a la medicina.
3.Beneficia a los propios profesionales.
4.Favorece en fin a la sociedad entera.
FACTORES RELACIONADOS CON EL MEDICO
Entre los numerosos factores que actúan sobre el médico y el odontólogo vamos a ocuparnos de los tres que consideramos mas trascendentes: información sobre los medicamentos, tiempo que puede dedicar el médico a sus enfermos y forma de pago a aquellos.
El médico obtiene información completa sobre la utilización de nuevos medicamentos mediante la lectura de publicaciones en revistas medicas acreditadas.
El médico y el odontólogo deben valorar cuidadosamente la información obtenida ante la existencia de situaciones en que tiende a hipertrofiarse lo positivo de tal o cual medicamento y a omitirse todo lo desfavorable.
FACTORES RELACIONADOS CON EL ENFERMO
Son dos fundamentalmente: Los motivos económicos y la deficiente educación sanitaria.
Las limitaciones económicas han incluido siempre en la libertad de prescripción, de tal suerte que los médicos se adaptaban a las circunstancias de sus pacientes, lo que de hecho presentaba profundas dificultades a la hora de recetar.
La deficiente educación sanitaria de grandes sectores de la población, que, en ocasiones, consideran que sus dolencias deben tratare con mas medicamentos y más caros.
FACTORES RELACIONADOS CON EL FARMACEUTICO
Se refieren a la existencia de los medicamentos en las oficinas de farmacia en número suficiente y a la capacidad de interpretación relativa al cambio de medicamento recetado.
RECETAS MEDICAS Y ODONTOLÓGICAS
Es el documento normalizado donde los facultativos médicos u odontólogos legalmente capacitados, prescriben la medicación al paciente para su dispensación por las farmacias.
La receta médica constará de dos partes: El cuerpo de la receta, destinado al farmacéutico, y el volante de instrucciones para el paciente.
Por lo que respecta al contenido, necesariamente debe constar los siguientes datos.
1.Producto que se prescribe (forma farmacéutica, vía de administración, dosis por unidad y número de unidades por envase).
2.Duración del tratamiento.
3.Posología.
4.Datos del médico.
5.Datos del paciente.
6.Instrucciones al paciente.
7.Fecha y firma.
CLASES Y ASPECTOS FORMALES DE LAS RECETAS
1. Clases de recetas
a)Receta médica y odontológica comen.
b)Recetas especiales: en las que se encuentran las recetas de los medicamentos estupefacientes.
c)Las recetas u ordenes médicas que pudieran emplearse en el ámbito hospitalario
2. Confección, edición y conservación de las recetas.
Se confeccionarán con materiales que impidan o dificulten su y se ajustarán a los criterios de normalización y modelos establecidos. La edición y distribución de talonarios de recetas de estupefacientes se ajustaran a las exigencias impuestas por su legislación especifica. La conservación y custodia de los talonario de recetas corresponde a los propios profesionales.
3. Número de medicamentos y ejemplares.
Cada receta medica u odontológica podrá comprender uno o mas productos, medicamentos o especialidades farmacéuticas y uno o mas ejemplares de dichos productos, si bien no deberá superarse la cantidad correspondiente a su propia naturaleza o finalidad.
4. Plazo de validez.
El plazo de validez de la receta será de 30 días naturales a partir de la fecha de prescripción. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni otros productos sanitarios a su presentación. Las recetas solo serán validas para una dispensación, con las excepciones de las recetas para tratamientos de larga duración.
POR:
Los alumnos de Odontología de la UCA - PY
Adriana N. Galván Brítez
María Raquel Burró González
''Gran trabajo!!, hoy son alumnos,
mañana, grandes maestros''.
Dra. Joyce Roca

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