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martes, 31 de mayo de 2011

SECRETO PROFESIONAL

¿Sería posible el ejercicio de la medicina u odontología sin secreto?

No hay medicina sin confidencia,
no hay confidencia sin confianza,
no hay confianza sin secreto.

Lemas de la Doctrina Hipocrática

SECRETO PROFESIONAL

Obligación que se tiene de no transmitir a otras personas información sobre aquellos datos o cualquier información al que se haya tenido acceso como consecuencia del ejercicio de la profesión.

Obligación de mantener en sigilo o reserva todo aquello que llegue al conocimiento del profesional en razón del ejercicio de su profesión.

Representa una garantía social y es indispensable en la práctica para muchas profesiones y cargos.

Salvaguarda de la intimidad.
Respeto a la información.
Relación basada en la confianza.


Línea de pensamiento que las profesiones medicas adoptaron desde su origen.

Fundamentación Deontológica:

Juramento Hipocrático (h. 400 AC)
Los consejos de Esculapio (s. II ?)
Juramento de Asaph (s. VI ?)
Declaración de Ginebra (1948)
Código Internacional de Ética Médica (1949)
Código de Ética de la Confederación Médica Argentina (1955)
Código de Ética de la A.M.A.(American Marketing Association) (2001)

“…Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que no deba trascender, lo callaré teniendo como secreto”

Los consejos de Esculapio (Asclepio)
Texto del siglo II

“El malhechor tendrá tanto derecho a tu asistencia como el hombre honrado; prolongarás vidas nefastas, y el secreto de tu profesión te impedirá evitar crímenes de los que serás testigo”.

Juramento de Asaph
Texto del siglo VI

...; y no revelareis secretos que os hayan sido confiados;...

Declaración de Ginebra
1948
“...Guardar y respetar los secretos a mi confiados”...

Código Internacional de Ética Médica
1949
“...El médico debe, aún después que el paciente ha muerto, preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia...”

Fundamentación Legal

Constitución Nacional Art. 18
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...

Código Penal. 1997

Art. 147.- Revelación de un secreto de carácter privado

1º El que revelare un secreto ajeno:

1- Llegado a su conocimiento en su actuación como,

médico, dentista o farmacéutico,

Abogado, notario, escribano público, defensor de causas penales, auditor o asesor de hacienda, o

Ayudante profesional de los mencionados anteriormente o personas formándose con ellos en la profesión, o

2- Respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con pena de multa.

2º.- la misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que el haya logrado por herencia de una persona obligada según el inciso anterior…

5º- como secreto se entenderá cualquier hecho, dato y conocimiento.

De acceso restricto , cuya divulgación a tercero lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legítimos del interesado, o

Respecto de los cuales por ley o en base a una ley debe guardarse silencio

Art. 240 - Omisión de aviso de un hecho punible
El que en un tiempo que permita evitar la ejecución o el resultado, tomara conocimiento del proyecto o de la ejecución de:
1) un hecho punible contra la vida o de una lesión grave conforme al art. 112;....
y omitiera avisar oportunamente a las autoridades o al amenazado , será castigado.......

3) No está obligado a avisar el clérigo que haya tomado conocimiento en carácter de sacerdote.

4) Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso anterior a los abogados defensores y médicos, siempre que el omitente haya tratado seriamente de lograr que el autor o partícipe del proyecto se abstuviera de su realización o de evitar el resultado, salvo que el hecho punible sea un homicidio doloso o un genocidio con arreglo a los arts. 105 y 319

Art. 286 - Deber de denunciar:
Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones
Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio y que éste no le haya sido confiado bajo secreto profesional, y;.......

Art. 203 - Deber de testificar:
Toda persona tendrá la obligación de concurrir a la citación judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Art. 206: Deber de Abstención:
Deberán abstenerse de declarar, bajo pena de nulidad, sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión, salvo expresa autorización de quien se los confió: los abogados, procuradores, escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares de las ciencias médicas, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado....

En caso de ser citados deberán comparecer...


Art. 242 - Testimonio Falso:
El que formulara un testimonio falso ante un tribunal u otro ente facultado para recibir testimonio jurado o su equivalente, será castigado con pena privativa de la libertad de hasta diez (10) años.
El que actuara culposamente respecto a la falsedad de su testimonio, será castigado con pena privativa de la libertad de hasta dos (2) años o con multa.

Encubrimiento
Art. 292 - Frustración de la persecución y ejecución penal:
1º El que intencionalmente o a sabiendas impidiera que otro fuera condenado a una pena o sometido a una medida por un hecho antijurídico, será castigado....

Art. 293 Realización del hecho por funcionarios (aumenta la medida punitiva)

“EL SECRETO PROFESIONAL ES UNA DE LAS BASES EN QUE SE FUDAMENTA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y LA ODONTOLOGÍA, SU OBSERVACIÓN ES ADMITIDA POR TODOS COMO IMPRESCINDIBLE.”

V. MOYA PUEYO

TIPOS DE SECRETO PROFESIONAL.

SECRETO NATURAL:
SURGE DE LA PROPIA NATURALEZA DEL HECHO. SU DIVULGACIÓN PUEDE CAUSAR IMPORTANTES PERJUICIOS A LA PERSONA.

SECRETO PROMETIDO:
LA OBLIGACIÓN DE MANTENERLO, PROVIENE DE UN COMPROMISO PERSONAL.

SECRETO PACTADO:
SURGE DE UN ACUERDO ENTRE EL QUE TRANSMITE LA INFOMACIÓN Y EL QUE LA RECIBE ( CONTRATO-PACTO).

SECRETO MORAL:
SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Y DISCRECIÓN HACIA LA INFORMACIÓN RECIBIDA DEL PACIENTE.

SECRETO CONTRACTUAL:
VA LIGADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Y LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD SOBRE LOS DATOS.

ELEMENTOS INCLUIDOS EN EL SECRETO ODONTOLÓGICO

NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD.

CIRCUNSTANCIAS.

TODO LO QUE EL PROFESIONAL HAYA VISTO Y OÍDO O COMPRENDIDO EN OCASIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES.

SECRETO PROFESIONAL

BENEFICIA LA ODONTOLOGÍA

BENEFICIA AL ODONTÓLOGO

BENEFICIA AL PACIENTE




SECRETO PROFESIONAL

Auxiliar Administración Protésico

Todo aquel que contribuye a la asistencia odontológica y sin el cual se dificultaría la misma o la imposibilitaría

Secreto compartido

SECRETO PROFESIONAL

Secreto odontológico absoluto: cuando no se rebelan ningun tipo de información, ni fotos, ni radiografias.

Secreto odontológico relativo: cuando con el consentimiento del paciente se puede utilizar de manera didacta ciertas informaciones como fotos, radiografias etc, pero sin rebelar al paciente.

SECRETO PROFESIONAL Y ACTUACIÓN DEL ODONTÓLOGO

“El odontólogo está obligado a mantener el secreto profesional en todas las clases de actuaciones profesionales, salvo en aquellos casos en que la ley le obligue a suministrar información , donde guardar secreto produciría graves daños a la sociedad.”

“La revelación del secreto profesional en el campo de la odontología, no se lleva a cabo en muchas ocasiones de manera deliberada, sino por imprudencia o negligencia, que llevan a facilitar datos a terceros, sin las debidas garantías, por tanto, sin la previa autorización del odontólogo”

ERRORES

Conservación inadecuada de historias clínicas.

Entrega de documentos a terceros.

Entrega de recetas a cualquiera.

Entrega de presupuestos a terceros.

EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY

Extender un certificado de defunción.

Denuncia de enfermedades infecto-contagiosas, obligatoria por ley.

Denuncia de nacimiento en el registro civil, dentro de plazo establecido.

Cuando se actúa como perito ante la justicia.

Cuando por ley tiene obligación de denunciar crímenes que llegue a conocer.

Cuando es demandado por responsabilidad.

Delito de violación del secreto profesional

El autor.

El origen del secreto.

La calidad del secreto.

La acción.

Falta de causa justa.

“MI BOCA NO DARÁ A CONOCER LO QUE MIS OJOS HAYAN VISTO Y LO QUE MIS OÍDOS HUBIESEN PERCIBIDO. MI LENGUA CALLARÁ LOS SECRETOS QUE ME SEAN CONFIADOS.”

Hipócrates


“Lo que más preocupa no es el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin carácter, de los sin ética. Lo que más preocupa es el silencio de los buenos.”

Martin Luther King

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Vulneración de un bien jurídicamente protegido:

>>Integridad física

>>La libertad

>>La intimidad

>>Manipulación de su dignidad


El acto médico u odontológico tiene dos circunstancias:

1. Obrar en el ejercicio de un oficio o cargo para el que se está legítimamente capacitado ( título profesional).

2. Contar con el consentimiento del enfermo, libre y válidamente expresado con anterioridad a los hechos.


¿Qué es el consentimiento informado?

Se entiende por consentimiento el permitir una cosa, conceder que se haga o , asimismo, existencia de conformidad de voluntad entre dos partes.

En sentido jurídico: es el acuerdo entre dos voluntades. Es un acto jurídico que reune requisitos objetivos, subjetivos y formales para producir efectos del acto.

Es una declaración de voluntad por la cual, una persona, luego de recibir la información debida referida al procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone como médicamente aconsejable, decide prestar conformidad para su realización o no. Prof. Dr. Julio Ravioli.

El consentimiento se realiza en caso de:
>>Actos profesionales que en general no originan daño a los pacientes.

>>Intervenciones quirúrgicas.

GENERA:

Derecho del enfermo: consentimiento.

Deber del médico u odontólogo: informar.


¿Cuanto debe informarse?

>>El objetivo de la atención médica.

>>Riesgos que entraña.

>>Beneficios que se espera alcanzar.

>>Las posibles alternativas terapéuticas y diagnósticas.

>>Ética.

REQUISITOS

De la persona: competente

De la información: adecuada

De la situación de la persona: sin coherciones

OBLIGACIONES

JURÍDICAS (LEGALES).

ÉTICAS (DEONTOLÓGICAS Y BIOÉTICAS).

NORMAS JURÍDICAS

Código Penal Paraguayo
Capítulo IV Hechos punibles contra la libertad

Art. 123:

1º El que actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento, será castigado con pena de multa.

2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Si muriera la víctima, el derecho a instar a la persecución penal pasará a los parientes.

3º. El hecho no será punible cuando:

El consentimiento no se hubiera podido obtener sin que la demora del tratamiento implicase para el afectado peligro de muerte o lesión grave; y

2. las circunstancias no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello.

4º. El consentimiento es válido sólo cuando el afectado haya sido informado sobre el modo, la importancia y las consecuencias posibles del tratamiento que pudieran ser relevantes para la decisión de una persona de acuerdo con un recto criterio. No obstante esta información podrá ser omitida cuando pudiera temerse que, de ser trasmitida al paciente, se produciría un serio peligro para su salud o su estado anímico.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES

>>URGENCIAS.

>>PERSONAS QUE NO PUEDEN DAR UN CONSENTIMIENTO VÁLIDO.

>>PERSONAS QUE RECHAZAN TRATAMIENTO.

¿Quien debe pedir el consentimiento?

El profesional que solicite el consentimiento informado de su paciente para la realización de estudios y tratamientos, previo a ello deberá brindarle información respecto a los estudios o tratamientos específicos, riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles de evolución. También se le deberá informar la existencia de otras opciones de atención o tratamientos significativos si las hubiere.

Toda persona que esté en condiciones de comprender la información suministrada por el profesional actuante, que tenga suficiente razón y se encuentre en condiciones de formarse un juicio propio, puede brindar su consentimiento informado para la realización de estudios y tratamientos. Se presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos (tales como requerir información, solicitar testeo de HIV, solicitar la provisión de anticonceptivos).

3. Una síntesis de la información brindada por el profesional actuante deberá quedar registrado en la Historia Clínica o registros profesionales con fecha, firma del profesional, aclaración y número de matrícula. En idéntica forma deberá registrarse la declaración de voluntad del paciente que acepta o rechaza el estudio o tratamiento propuesto, así como el alta voluntaria si correspondiere, con su firma y aclaración. Para el caso de rechazo informado, deberá explicarse al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir el tratamiento, las que se registrarán del mismo modo en la Historia Clínica o registros pertinentes.

Cuando el paciente no esté en condiciones de comprender la información suministrada, el consentimiento informado podrá ser otorgado por su cónyuge, cualquiera de sus padres, o representante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos, también podrá prestar el consentimiento informado su pariente más próximo, o allegado que, en presencia del profesional, se ocupe de su asistencia. El vínculo familiar o la representación legal en su caso, será acreditado por la correspondiente documentación. En los supuestos de urgencia, a falta de otra prueba, podrá prestarse declaración jurada al respecto. El manifestante, en este supuesto, quedará obligado a acompañar dentro de las 48 horas la documentación respectiva. Solo en caso de negativa injustificada a consentir un acto médico requerido por el estado de salud del paciente, por parte de las personas mencionadas, se requerirá autorización judicial.

5. En ningún caso el profesional deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado.

6. Se podrá prescindir del procedimiento para obtener el consentimiento informado del paciente cuando:

i) a criterio del profesional actuante existan riesgos para la Salud Pública;

ii) cuando el paciente no pueda expresar su consentimiento y la gravedad del caso no admita dilaciones, salvo que existan indicios que permitan presumir la negativa del paciente a aceptar los estudios o tratamientos propuestos.


NORMAS ÉTICAS
PRINCIPIOS ÉTICOS

Autonomía
Beneficencia
No maleficencia
Justicia

ACTO PERSONAL Y ÉTICO
NORMAS ÉTICAS
Respeto por las personas
Dos convicciones éticas:
>Los individuos deberían ser tratados como seres morales autónomos.
>Las personas con autonomía disminuida merecen protección.

POBLACIÓN VULNERABLE

NORMAS ÉTICAS
DISCERNIMIENTO
INTENCIÓN
LIBERTAD

Art.277.- Los actos voluntarios previstos en este Código son los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno.

Art.278.- Los actos se juzgarán ejecutados sin discernimiento:
cuando sus agentes no hubiesen cumplido catorce años;
cuando sus autores, por cualquier causa estuviesen privados de razón; y
si procediesen de personas sujetas a interdicción o inhabilitación, salvo los casos previstos por este Código; se tendrán como cumplidos sin intención, los viciados por error o dolo; y sin libertad, cuando mediase fuerza o temor.

Art.279.- Ningún acto tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.

Art.280.- La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho material consumado, ya simplemente en su expresión positiva o tácita.

Art.281.- Se tendrá como declaración positiva de la voluntad, aquélla que se manifieste verbalmente, o por escrito, o por signos inequívocos, con referencia a determinados objetos. No valdrá sin embargo, la que no revista las solemnidades prescriptas, cuando la ley exigiere un forma determinada para ciertos actos jurídicos.

Cuanto más extraños sean médicos y enfermos a las valoraciones y objetivos del otro, más necesidad habrá de configurar normas explícitas que rijan el consentimiento libre e informado, y que éste abarque en detalle todos los aspectos del tratamiento.

Cuanto más coincidan médicos y pacientes en sus criterios sobre las metas de la asistencia sanitaria en particular, y de la vida en general, menos necesidad habrá de revelaciones muy elaboradas, aunque algún tipo de revelación siempre será necesario.

Tristram Engelhardt
Los fundamentos de la bioética


QUÉ DEBE FIGURAR EN EL CONSENTIMIENTO? Prof. Dr. Julio Ravioli
Lugar y fecha.
Nombre, apellido y CI de la persona que otorga el consentimiento o de tercera persona.
Nombre del médico que realizará el procedimiento.
Diagnóstico de la enfermedad o patología y para qué se llevará a cabo el procedimiento.
Enunciado de complicaciones más significativas y frecuentes del procedimiento diagnóstico y terapéutico.
Enunciado de alternativas de diagnóstico y tratamiento.
Consecuencia de la no aceptación de la propuesta.
Firma del paciente y el médico.
Firma de un tercero si el paciente es incapaz.


CONSENTIMIENTO (Oficial del Consultorio Odontológico de ODONTO HOUSE)

Por este instrumento de Autorización firmado por mi, doy el consentimiento…………………………………………………………………………………. a que pueda iniciar el debido tratamiento conforme a lo que se me ha explicado, autorizando también cualquier procedimiento quirúrgico u otro tratamiento que me hayan propuesto para mi bien.

………….de……………………………………….de…………….

Firma:……………………………………………………………..
( )Paciente ( )Responsable ( )Madre ( )Padre

N⁰ de CI………………………………………………………….

CONSENTIMIENTO INFORMADO ES:
ACTO MÉDICO
NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO
UNA OBLIGACIÓN MORAL
UNA EXIGENCIA LEGAL
CUÁNDO DEBE SOLICITARSE
CUÁNDO PUEDE OBVIARSE

lunes, 2 de mayo de 2011

OSAMA BIN LADEN MUERTO??? ESTO HUELE A CONSPIRACIÓN!



La noticia del día, sin duda alguna, es el asesinato de Osama Bin Laden por parte de fuerzas armadas de Estados Unidos, en una operación especial en Pakistán. Los medios de comunicación de todo el mundo hablan de ellos, la imagen de Bin Laden protagoniza las portadas de los principales periódicos del mundo, y las Web informativas lo tienen en su página de inicio como noticia más importante.

Ya por acá les contamos cómo las redes sociales dieron el “batacazo” informativo, y en Twitter se informó primero de la muerte del fundador y líder de Al-Qaeda, con una ventaja de casi 5 minutos frente a la cadena informativa CNN. Luego una nota de Bruno reseñaba cómo, curiosamente, en Twitter se dio la cobertura en tiempo real del asesinato de Bin Laden, gracias a un usuario “despistado” que fue narrando en 140 caracteres que en la ciudad paquistaní donde se encontraba descansando, ocurría algo “extraño”…

Y ahora algo que parecía increíble, y que pone en tela de juicio la ética profesional de algunos medios: El montaje a la foto de Bin Laden muerto. Los principales medios digitales replicaron la imagen de un Bin Laden lleno de sangre y con un gesto en sus labios que bien podría ser de dolor… Pero la duda comenzó a correr como pólvora, también las redes sociales, donde los usuarios insistían en que había algo en la imagen que no “convencía”… Y que en efecto resultó ser una “obra” de Photoshop.

Así, en Twitter @LaQueSeFue (Rosaura Ochoa) adelantaba la comparación de imágenes que dejaban en evidencia el montaje. El diario español El Mundo, se apuró también en publicar la comparación de la foto del “cádaver” de Bin Laden, junto a una de las imágenes más conocidas y difundidas del líder de Al Qaeda, y fin del misterio: Es un montaje.


La imagen del “cádaver” no es más que el resultado (burdo) de la manipulación de una foto de Bin Laden con algún software de diseño y tratamiento de imágenes, tal como destaca el mencionado periódico:



La tecnología da para todo… Eso ya lo sabemos. Sin embargo, a mi juicio resulta muy triste que el “brillante” medio que primero lanzó a la Red la imagen manipulada lo haya hecho, porque ello bien podría comprometer la veracidad de las noticias relacionadas y los medios que se han hecho eco de ellas.

Y es que si hay medios que caen tan bajo y se prestan a falsificar una fotografía, con ánimos de “impactar” y hasta manipular a las masas, también podrían prestarse para cacarear una muerte que no fue, que probablemente nunca podremos estar seguros de que ocurrió, y que al final convertiría a Bin Laden en un mito… ¿Era necesario convertirlo en un muerto de Photoshop?

Links:
- Twitter de Rosaura Ochoa (@Laquesefue)
- Un muerto de ‘photoshop’ (El Mundo)

FUENTE: http://www.fayerwayer.com/